Título VI. Capítulo II, de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Gestión de Servicios públicos
Artículo 85. A) Gestión directa de los servicios. Las Entidades Locales podrán gestionar sus servicios mediante gestión directa por la propia entidad, o a través de:
- 1. Organismo autónomo local.
- 2. Entidad pública empresarial.
- 3. Sociedad mercantil, cuyo capital social sea de titularidad pública.
Desarrollo de actividades económicas
Artículo 86.1. Las Entidades Locales podrán ejercer la iniciativa pública para el desarrollo de actividades económicas, siempre que esté garantizado el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera del ejercicio de su competencia.
El ejercicio de la iniciativa pública para el desarrollo de actividades económicas se podrá realizar a través de:
- 1. Sociedades mercantiles.
- 2. Consorcios.
- 3. Fundaciones.
- 4. Asociaciones.