Regulado en la Disposición adicional primera de la LO 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Mecanismos adicionales de financiación para las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales.

“Las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales que soliciten al Estado el acceso a medidas extraordinarias o mecanismos adicionales de apoyo a la liquidez, vendrán obligadas a acordar con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas un plan de ajuste, cuando sea preceptivo, que sea consistente con el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública”.